LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 37. Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (215 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición.
1. La planificación en la seguridad alimentaria es un área especializada de la planificación de la salud y es el marco de referencia para las acciones públicas en esta materia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Comprende las líneas directivas y de desarrollo de las actuaciones y los programas que se llevan a cabo para conseguir las finalidades de la planificación.
2. El procedimiento de elaboración de la planificación de la seguridad alimentaria debe garantizar la intervención de las administraciones, las instituciones, las sociedades científicas y los profesionales relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición, y también de la sociedad civil.
3. La planificación de seguridad alimentaria y nutrición debe contener las acciones que se deriven de los planes de control oficial que se establecen por normativa nacional i/o comunitaria, y deben estar coordinadas con los mismos.
4. A propuesta de la consejería competente en materia de salud, y con la participación de las consejerías competentes en materia de consumo, agricultura, alimentación, ganadería y pesca, el Gobierno debe aprobar el Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición. El Gobierno debe remitir este plan al Parlamento.
5. El Plan de la seguridad alimentaria y la nutrición tiene la misma vigencia que el Plan de salud de las Illes Balears.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →