Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 45. Duración.
Artículo 45. Duración.
La duración de las medidas de carácter temporal a que se refiere el artículo anterior no ha de exceder de lo exigido por la situación que las motiva, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pueden acordarse mediante resolución motivada.


