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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 5. Planificación de las políticas de salud.

Artículo 5. Planificación de las políticas de salud.

Mediante el Plan de Salud de las Illes Balears y los planes y los programas que lo complementen, ha de llevarse a cabo una planificación de las actuaciones que inciden o pueden incidir en la salud individual y colectiva, partiendo de una concepción integral de la salud que tiene en cuenta los factores que pueden afectarla, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y participación social.

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