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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Artículo 59. Concurrencia de infracciones.

Artículo 59. Concurrencia de infracciones.

No pueden sancionarse los hechos que han sido sancionados penalmente o administrativamente en los casos en que se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento.

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