Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 59. Concurrencia de infracciones.
Artículo 59. Concurrencia de infracciones.
No pueden sancionarse los hechos que han sido sancionados penalmente o administrativamente en los casos en que se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento.


