Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta. Competencias en materia de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional sexta. Competencias en materia de personal.
Por parte del consejero competente en materia de función pública puede delegarse el ejercicio de determinadas competencias ejecutivas en materia de personal estatutario, funcionario y laboral en el director general competente en materia de salud pública. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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