Legislación › Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 18. Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta.
Artículo 18. Financiación de carreteras a explotar en régimen de gestión indirecta.
Aquellas carreteras de la Red Regional que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta se financiarán mediante los recursos propios de los concesionarios, los ajenos que éstos movilicen o las aportaciones de fondos públicos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley sobre Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia así como en el resto de normativa que pudiera resultar de aplicación.


