Legislación › Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 28. Ordenación del tráfico pesado.
Artículo 28. Ordenación del tráfico pesado.
La Consejería competente en materia de carreteras queda facultada para ordenar el tráfico pesado con vistas a la mejor explotación y mantenimiento de las carreteras regionales, la seguridad vial y su mejora ambiental, en coordinación con los ayuntamientos afectados y con la Administración del Estado.


