Legislación › Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 38. Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.
Artículo 38. Construcciones ruinosas que puedan ocasionar daños al dominio público.
Cuando una construcción o parte de ella pueda ocasionar daños a una carretera o ser motivo de peligro para la circulación por causa de su estado ruinoso, la Consejería competente en materia de carreteras lo pondrá en conocimiento de la Corporación Local correspondiente a los efectos previstos en la legislación urbanística. En el plazo de quince días, la Corporación Local deberá incoar el correspondiente expediente de declaración de ruina o, si existiese urgencia o peligro en la demora, el Ayuntamiento dispondrá lo necesario para evitar los daños o el peligro para los ocupantes o terceras personas.


