Legislación › Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 31. Zona de servidumbre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2008 y la del 22 de octubre de 2022.
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Artículo 31. Zona de servidumbre.
1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de dominio definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de veinticinco (25) metros en autopistas y autovías, y de ocho (8) metros en las demás carreteras, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no se podrán realizarse realizar obras ni y se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa autorización, en cualquier caso, de a la dirección general administración competente en materia de carreteras, y carreteras con al menos un mes anterior al inicio de la actuación, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. licencias o permisos necesarios.
La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:
a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.
b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.
c) Plano de situación de la actuación a realizar.
d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.
3. En todo caso, la dirección general Dirección General competente en materia de carreteras podrá utilizar o autorizar la utilización zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
Asimismo, se podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera, previa comunicación, que deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.
b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.
c) Plano de situación de la actuación a realizar.
d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público.
e) Acreditación de que concurren razones de interés general, o mejora del servicio de la carretera.
4. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


