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Legislación › Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 32. Zona de afección.

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Artículo 32. Zona de afección.
1. La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien (100) metros en autopistas y autovías, de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.
2. Para ejecutar en En la zona de afección cualquier tipo de se podrán realizar obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa autorización de a la Dirección General administración competente en materia de carreteras, carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. licencias o permisos necesarios.
La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:
a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.
b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.
c) Plano de situación de la actuación a realizar.
d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, siendo preceptiva la comunicación previa a la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta Ley en relación con las travesías.
4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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