Legislación › Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Consejero competente en materia de carreteras cuando la multa a imponer sea inferior a cien mil euros (100.000) y al Consejo de Gobierno cuando exceda de dicha cifra.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al Dominio Público viario regional cuyo importe será fijado por la Consejería competente en materia de carreteras.


