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Legislación › Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras.

Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras.

El Plan de Carreteras incluirá necesariamente los siguientes extremos:

a) Descripción y análisis de la situación de la Red Regional de Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas y medioambientales.

b) Funcionalidad, jerarquización y características de cada nivel.

c) Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades entre los mismos.

d) Relación de actuaciones, programación y financiación prevista.

e) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en la normativa e instrumentos de ordenación territorial aplicables.

f) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos.

g) Análisis y propuesta de medidas que posibiliten la necesaria coordinación con las redes de carreteras de la Administración del Estado y de las administraciones locales.

h) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.

i) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carril-bici.

j) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio histórico, cultural, paisajístico o medioambiental así como, en particular, de la obra pública existente con valor monumental o de singularidad técnica.

k) Definición de criterios para la revisión del Plan.

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