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Legislación › Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento y disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria extinguida.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento y disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria extinguida.

Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria extinguida se disolverán tan pronto como todos sus bienes y derechos hayan sido inscritos o ingresados a favor de la Administración autonómica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si concluidas las operaciones de inscripción e ingreso no se hubiese producido la incorporación efectiva del personal de la Cámara, la disolución de sus órganos de gobierno se retrasará hasta que tal incorporación tenga lugar.

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