Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009.
Artículo 22. Consideración de secuelas por anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Artículo 22. Consideración de secuelas por anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Para valorar la disminución de la capacidad derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque éstos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante.


