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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009.

Artículo 31. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio

Artículo 31. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio

Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.

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