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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009.

Artículo 4. Igualdad de trato

Artículo 4. Igualdad de trato

Los nacionales de una Parte Contratante y los miembros de su familia o derechohabientes estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social en el territorio de la otra Parte en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.

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