Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009.
Artículo 6. Pago de prestaciones económicas en el extranjero
Artículo 6. Pago de prestaciones económicas en el extranjero
1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones económicas no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas por la Parte Contratante que las haya reconocido, en la entidad financiera designada por el beneficiario.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
3. Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a los interesados que residan en un tercer país se harán efectivas, teniendo en cuenta los apartados anteriores, en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país.


