Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 16. Competencia y gratuidad de la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 16. Competencia y gratuidad de la inscripción.
1. Las certificaciones de los datos inscritos se extenderán por el Director General competente en materia de transportes.
2. La inscripción, modificación inscripción y cancelación de datos será gratuita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


