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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 17. Remisión de información.

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Artículo 17. Remisión de información.
1. La Consejería consejería competente en materia de transportes facilitará a la Administración del Estado la información relativa al registro de autorizaciones comunicaciones previas de transporte marítimo de viajeros y otros datos estadísticos que puedan resultar de interés para ambas administraciones.
2. Las Administraciones Públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial contemplado en la presente Ley ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas. Especialmente en caso de los incidentes o accidentes marítimos acaecidos en dicho ámbito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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