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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 29. Prescripción.

Artículo 29. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años de haberse cometido; las graves a los dos años, y las leves al año. El plazo comenzará a contarse desde que se produzca la conducta constitutiva de infracción.

2. Los mismos plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo serán aplicables a la prescripción de las sanciones.

3. La prescripción de las infracciones y sanciones debe aplicarse en las condiciones establecidas en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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