LexTotal

Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 7. Titularidad de las autorizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Titularidad de las autorizaciones.
Podrán ser titulares de autorizaciones aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ley. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →