Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 9. Requisitos para ejercer la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 9. Solicitudes y documentación a presentar. Requisitos para ejercer la actividad.
1. Quienes vayan Los requisitos para llevar a ejercer la actividad cabo servicios de transporte marítimo de pasajeros deberán presentar solicitud firmada por el titular o su representante, acompañada de la siguiente documentación: pasajeros, objeto de
a) Datos identificativos del solicitante y en casoactuar mediante representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho esta ley, que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. deben cumplirse son los siguientes:
b) Justificación de estar a) Estar de alta en el epígrafe que corresponda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Acreditación de b) Acreditar la disponibilidad de la embarcación mediante justo titulo: título: propiedad, usufructo, mandato, fletamento o cualquier otro admitido en derecho.
d) Memoria c) Presentar memoria descriptiva del transporte a realizar, que en caso de ser de clase regular contendrá los puntos de partida y llegada, itinerarios, escalas y horarios. En caso de ser no regular, se hará constar la zona del litoral de la Región de Murcia donde se pretenda realizar el transporte, así como los puntos de partida y llegada y las escalas previstas.
e) Documentación acreditativa del órgano con competencia en materia de seguridad marítima y en inspección de embarcaciones, de d) Justificar que la embarcación o embarcaciones que se destinen a este transporte cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder navegar y los requerimientos técnicos y de seguridad, carga máxima y número de pasajeros autorizados. autorizados, mediante documentación acreditativa del órgano con competencia en materia de seguridad marítima y en inspección de embarcaciones.
f) Precios e) Adjuntar la relación de precios que se pretenden aplicar.
g) El f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, que en su caso puede exigir la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la empresa prestadora de los servicios de transporte civil que cubra los daños ante terceras personas que puedan ocasionarse a los pasajeros, a los equipajes de los mismos y a terceras personas, con motivo de la prestación de los servicios de transporte, en los términos que transporte. La cuantía del riesgo asegurado se determinen por vía reglamentaria. fijará reglamentariamente. La suscripción del de este seguro se entiende sin perjuicio de otros que deban ser formalizados en función de la clase de transporte a realizar.
2. Mediante desarrollo reglamentario se podrán exigir nuevos documentos o modificar los existentes, con el fin de salvaguardar derechos de los pasajeros usuarios del servicio, o bien, a la protección del medio ambiente marino, en el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


