LexTotal

Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 15. Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2011 y la del 4 de junio de 2016. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Mención Internacional en el título de Doctor. Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional.
1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», “Doctorado internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director Director y autorizadas por la Comisión Académica, académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores Doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior Educación Superior o instituto de investigación no española.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior Educación Superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. La defensa de la tesis ha El título de ser efectuada Doctor incluirá en su anverso la propia universidad española diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos o más Doctores de dos Universidades, una española y otra extranjera, que deberán formalizar un convenio de cotutela.
b) Que durante
el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando estuviera inscrito, o, haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución con la que se establece el caso convenio de programas cotutela, realizando trabajos de doctorado conjuntos, investigación, bien en cualquiera de las universidades participantes un solo período o en los términos que identifiquen los convenios varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de colaboración. cotutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16573 Leer Qué cambió
4 de junio de 2016 BOE-A-2016-5339 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 14 bis Índice Artículo 15 bis →