Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 15. Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2016 y la del 19 de julio de 2023.
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Artículo 15. Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor y tesis en régimen de cotutela internacional.
1. El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención “Doctorado internacional”, "Doctorado internacional", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia mínima de o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una institución o varias instituciones de enseñanza superior o centro centros de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos prestigio con el objeto de investigación. La estancia complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la Directora o el Director y autorizadas por la Comisión académica, académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del de la doctoranda o el doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo ámbito de conocimiento, estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos Doctores pertenecientes a los que se refiere el artículo 13.2 pertenezcan a alguna institución de Educación Superior educación superior o instituto de investigación no española. español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.
d) Que al menos un experto una persona experta perteneciente a alguna institución de Educación Superior educación superior o centro de investigación no española, español, con el título de Doctora o Doctor, y distinto del de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. El En aras de impulsar y facilitar la internacionalización de su oferta académica, las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. A tal efecto, el título de Doctora o Doctor incluirá en su anverso la diligencia “Tesis "Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”, U", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis doctoral esté supervisada por dos Doctoras o más Doctores de dos Universidades, o más universidades, de las cuales una deberá ser española y otra extranjera, el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.
b) Que Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.
c) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en la institución cada una de las instituciones con la las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.
d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 15.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5339 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


