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Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 15 bis. Mención Industrial en el título de Doctora o Doctor.

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Artículo 15 bis. Mención Industrial en el título de Doctora o Doctor.
1. Esta mención se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea éste del ámbito público o privado. Se otorgará podrá otorgar la mención “Doctorado Industrial” "Doctorado Industrial" siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando. El contrato se podrá celebrar por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.
b) El doctorando deberá participar en
Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación industrial de interés industrial, comercial, social o cultural de desarrollo experimental que se desarrolle en la una entidad, empresa pública o Administración Pública en la que se preste el servicio, que no podrá ser una Universidad. El proyecto privada o administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación industrial (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de desarrollo experimental estas instituciones, excepto en el las universidades, siempre que participe el doctorando tiene que tener relación directa con contenido de la tesis que realiza. Esta sea eminentemente aplicado. La relación directa se acreditará mediante entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria que tendrá científico-técnica que deberá ser visada aprobada por la Universidad. universidad.
2. En el caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental b) Que se ejecute en colaboración haya suscrito un convenio entre la Universidad y la entidad, empresa o Administración Pública en administración pública y la que preste servicio universidad para el doctorando, se suscribirá un convenio desarrollo académico de colaboración marco con entre las partes. En este convenio se indicarán la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de la Universidad y las obligaciones partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
c) Que
la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o Administración Pública, así como administración pública donde desarrolle el procedimiento proyecto de selección investigación al menos un año durante el desarrollo de los doctorandos. la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.
El 2. La doctoranda o el doctorando tendrá un tutor una persona tutora de la tesis designado designada por la Universidad universidad y un una persona responsable designado designada por la entidad, empresa o Administración Pública, administración pública, que podrá ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de acuerdo con lo establecido en este real decreto. En ningún caso el responsable designado por la normativa propia empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de Doctorado. la tesis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16573 Leer Qué cambió
4 de junio de 2016 BOE-A-2016-5339 Leer

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