Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 3. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2011 y la del 19 de julio de 2023.
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Artículo 3. Estructura.
1. Los estudios Las enseñanzas de doctorado se organizarán a través organizan en programas de programas, doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, cuatro años a tiempo completo, a contar desde la admisión fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando al en el programa hasta la presentación fecha del depósito de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, obstante, y previa autorización de la comisión Comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco siete años desde la admisión al fecha de matrícula en el programa hasta la presentación fecha de depósito de la tesis doctoral.
Si transcurrido 3. Cuando la doctoranda o el citado plazo doctorando sea una persona con un grado de tres discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
4. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión Comisión académica responsable del programa programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso
5. Las situaciones de estudios a tiempo parcial incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. lactancia y violencia de género o cualquier otra
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazocausa prevista por situación contemplada en la normativa vigente. vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
Asimismo, 6. La doctoranda o el doctorando podrá podrán solicitar su periodos de baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión Comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


