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Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 6

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Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
2. Asimismo Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, títulos universitarios oficiales españoles o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, títulos españoles equivalentes siempre que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Máster. Cualificaciones para la Educación Superior.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, obtenido conforme a normas de derecho comunitario, sea de sistemas educativos extranjeros pertenecientes al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos Espacio Europeo de formación a que se refiere el artículo 7.2 Educación Superior (EEES), sin necesidad de esta norma, salvo su homologación, que el plan de estudios acredite un nivel 7 del correspondiente título de grado incluya créditos Marco Europeo de formación en investigación, equivalentes en valor formativo Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación
doctorado en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación el país de un programa para expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la obtención homologación del título oficial de alguna de las especialidades previo del que esté en Ciencias posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de la Salud. doctorado.
d) c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario universitario y que faculta en el país expedidor de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado. doctorado.
e) d) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias. Doctora o Doctor.
f) Estar en posesión e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de un título universitario oficial que haya obtenido plaza en formación en la correspondencia al nivel 3 del Marco Español correspondiente prueba de Cualificaciones para la Educación Superior, acceso a plazas de acuerdo formación sanitaria especializada, hayan superado con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, evaluación positiva al menos dos años de 21 formación de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento un programa para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario obtención del título oficial y para la convalidación de estudios extranjeros alguna de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español las especialidades en Ciencias de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16573 Leer Qué cambió
4 de junio de 2016 BOE-A-2016-5339 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-943 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2011 Texto original Leer

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