Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Disposición adicional primera. Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2011 y la del 19 de julio de 2023.
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Disposición adicional primera. Verificación de programas de doctorado conjuntos internacionales Erasmus Mundus. seleccionados por la Comisión Europea.
Los programas de doctorado conjuntos creados mediante consorcios internacionales en los que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluados y seleccionados por la Comisión Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe favorable exigido en el procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 10 de este real decreto. 10.
A estos efectos, la universidad solicitante enviará al Ministerio de Educación Universidades la propuesta del plan programa de estudios aprobada doctorado aprobado por la Comisión Europea junto con el Convenio correspondiente convenio de creación del consorcio y la carta de notificación de haber obtenido el sello Erasmus Mundus al que se refiere el párrafo anterior, sido seleccionada en la convocatoria correspondiente, así como un formulario adaptado la documentación que proporcione los datos necesarios para la inscripción del correspondiente programa de doctorado en el RUCT.
El Ministerio de Educación Universidades enviará el expediente al Consejo de Universidades a efectos de emitir la correspondiente emisión de la pertinente resolución de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, 822/2021, de 29 28 de octubre. septiembre.
Se entenderá que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovación de su acreditación previsto en este real decreto mientras siga en vigor la selección por parte de la Comisión Europea. Si al finalizar el plazo de vigencia no se obtiene su renovación por parte de la Comisión Europea, las universidades que deseen seguir impartiendo el programa de dicha titulación deberán solicitar la modificación sustancial del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


