Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2011 y la del 14 de julio de 2013.
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Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.
Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014. 2014-2015. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.
Las universidades responsables de los programas de doctorado que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto hubieran iniciado el procedimiento de verificación y no hubieran obtenido todavía la correspondiente resolución, podrán optar entre continuar la tramitación ya iniciada o acogerse a lo dispuesto en el presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7710 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |
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