LexTotal

Legislación › Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 13. Integración del patrimonio de las extintas cámaras agrarias.

Artículo 13. Integración del patrimonio de las extintas cámaras agrarias.

Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, que queda redactado como sigue:

«Uno. El patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales, de acuerdo con el proceso de liquidación realizado en su día, se integrará definitivamente en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y quedará adscrito a la consellería competente en materia de agricultura para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Galicia.»

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →