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Legislación › Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 9. Competencias en la aplicación de los tributos.

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Artículo 9. Competencias en la aplicación de los tributos.
Uno. Mediante orden de la Consellería de Hacienda se podrá encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Dos. Las compensaciones que por esta encomienda perciban los registradores de la propiedad como titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, así como otras cuestiones relativas a las relaciones entre la Consellería de Hacienda y dichas oficinas, se establecerán en el convenio que a tal efecto se suscriba.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18161 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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