Legislación › Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 9. Competencias en la aplicación de los tributos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 21 de octubre de 2011.
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Artículo 9. Competencias en la aplicación de los tributos.
Uno. Mediante orden de la Consellería de Hacienda se podrá encomendar a determinadas oficinas de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad todas o algunas de las funciones relativas a la aplicación, revisión o ejercicio de la potestad sancionadora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. (Derogado)
Dos. Las compensaciones que por esta encomienda perciban los registradores de la propiedad como titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, así como otras cuestiones relativas a las relaciones entre la Consellería de Hacienda y dichas oficinas, se establecerán en el convenio que a tal efecto se suscriba.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18161 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


