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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 108. Análisis técnico del expediente y Declaración Ambiental Estratégica.

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Artículo 108. Aprobación del plan o programa.
1. La memoria es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva. El órgano promotor deberá reelaborar, en su caso, la propuesta de plan o programa, tomando en consideración la memoria ambiental suscrita por el órgano ambiental.
2. Una vez aprobado el plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público consultado la siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales; cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso; y las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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