Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 118. Fiscalidad ambiental.
Artículo 118. Fiscalidad ambiental.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, en el ámbito de sus competencias, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de esta ley.


