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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 146. Ejecución subsidiaria.

Artículo 146. Ejecución subsidiaria.

1. En caso de incumplimiento voluntario de las órdenes de cese o suspensión de la actividad, o de adopción de medidas cautelares o de restablecimiento de la legalidad ambiental previstas en este título, la Administración podrá ejecutarlas subsidiariamente, a costa del obligado.

2. El reembolso de los gastos y costes de la ejecución subsidiaria tendrá el carácter de ingreso de Derecho público, y podrá exigirse por la vía de apremio.

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