Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 152. Infracciones y sanciones en materia de licencia, declaración responsable de actividad y falta de autorización administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 152. Infracciones y sanciones aplicables a actividades sujetas a en materia de licencia y declaración responsable de actividad como única autorización ambiental. actividad.
1. Son infracciones muy graves aplicables a actividades sometidas a licencia de actividad las conductas tipificadas como única autorización ambiental: infracción grave, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
2. Son infracciones graves:
a) La instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad sin contar con la licencia de actividad, en el caso actividad o sin realizar la declaración responsable de actividades sujetas a calificación ambiental. forma completa y con la antelación establecida.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental, siempre que se haya producido un daño actividad, prescripciones técnicas o deterioro medidas correctoras, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el medio ambiente o se haya puesto cumplimiento en peligro la seguridad o salud de las personas. el plazo más breve posible.
c) El incumplimiento de las órdenes de clausura, suspensión o adopción de otras medidas cautelares previstas en el capítulo IV de este título. establecidas para el
d) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida enprocedimiento de licencia de actividad. restablecimiento de la
2. Son infracciones graves de la normativa reguladoralicencia de actividad: legalidad ambiental.
a) d) El incumplimiento de las condiciones establecidas los requisitos establecidos en la licencia de actividad en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro normativa aplicable para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud ejercicio de las personas. actividades sujetas a declaración responsable.
b) e) La puesta en marcha de actividades sometidas sujetas a informe licencia de calificación ambiental, actividad, sin realizar de manera completa la comunicación previa al de inicio de la actividad. actividad, acompañando la documentación que resulte exigible.
c) La instalación, montaje, ejercicio f) Ocultar o explotación, traslado alterar maliciosamente la información que debe ser aportada en los procedimientos, declaraciones y comunicaciones regulados en esta ley, o modificación sustancial de una actividad exenta de calificación ambiental, sin contar con licencia falsear los certificados o comunicación previa cuando esté prevista esta forma de control. informes técnicos presentados a la administración.
d) g) No informar inmediatamente al órgano municipal competente de cualquier incidente o accidente ocurrido en el ejercicio de la actividad, que afecte afecten de forma significativa al medio ambiente.
e) h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control control.
3. Constituyen infracción leve:
a) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración.
b) No comunicar al órgano competente con la antelación establecida las modificaciones no sustanciales que se lleven a cabo en las instalaciones y o actividades.
f) c) Adquirir la titularidad del negocio o de la actividad en funcionamiento sujeta a licencia sin comunicarlo al órgano municipal competente en el dentro del plazo establecido en esta ley. establecido.
3. Constituyen infracciones leves aplicables a actividades sometidas únicamente licencia d) No efectuar la comunicación previa de cese de la actividad los incumplimientos al órgano competente.
e) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones las prescripciones establecidas para este tipo de actividades, en esta ley, cuando no estén tipificadas esté tipificado como infracción muy graves grave o graves. grave.
4. La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones muy graves, con multa desde 10.001 60.001 hasta 100.000 300.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 1.001 2.001 hasta 10.000 60.000 euros.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 1.000 2.000 euros.
5. Corresponde a los ayuntamientos la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.
6. Cuando se trate de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del título I y el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, el régimen sancionador aplicable será el establecido en dicha norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


