Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 154.
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Artículo 154. Infracciones y sanciones de las Entidades
1. Las entidades de Control Ambiental control ambiental quedan sometidas al régimen sancionador que se establece en el ejercicio presente artículo, sin perjuicio de sus funciones. la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas por la legislación sectorial.
1. 2. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental, constituyen infracción Ambiental son infracciones muy grave: graves:
a) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la seguridad o salud de las personas.
b) La ocultación o falseamiento de datos en los informes o certificaciones o actos realizados por Entidades de Control Ambiental, o en la realización de controles, u ocultación o alteraciones de tomas de muestras que encubran irregularidades o incumplimientos de la normativa o autorizaciones o licencias ambientales en las empresas o actividades cuyo control les esté encomendado.
c) La realización de una actividad como Entidad de Control Ambiental, Ejercer funciones para las que esté fuera la entidad de control ambiental no cuente con reconocimiento por parte del alcance órgano autonómico competente en el ámbito de la acreditación Región de Murcia.
d) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.
e) Incumplir los requisitos de incompatibilidad que reglamentariamente se exija, o del ámbito para el que figure inscrita. establezcan.
2. 3. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental constituye infracción grave: son infracciones graves:
a) La realización de una actuación sin la previa comunicación al órgano administrativo competente, o en momento distinto al consignado en Incumplir las obligaciones a las que está sujeta la comunicación, o incumpliendo los requisitos entidad como entidad de tiempo y forma establecidos reglamentariamente para la comunicación. control reconocida.
b) La inclusión Incumplir las obligaciones de datos erróneos información a la administración competente sobre los incumplimientos o incompletos irregularidades detectados en sus informes o certificaciones, que distorsionen de alguna manera los resultados plazos establecidos.
c) Ejercer como entidad de sus actuaciones, salvo control ambiental habiendo modificado los requisitos preceptivos para su reconocimiento por el órgano autonómico competente sin que la conducta merezca la calificación de muy grave. hayan sido reconocidos por este.
c) d) La realización de una actuación sin atenerse a los requerimientos técnicos, procedimientos o metodologías fijados en la normativa aplicable, o en la acreditación que reglamentariamente se exija o en la resolución por la que se acuerde la inscripción, o en las instrucciones técnicas vigentes elaboradas por la entidad de acreditación. reconocimiento o
d) Realizar cualquier actuación sin disponer de una póliza de seguro vigente, en los términos exigidos reglamentariamente,cuando concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas reglamentariamente. mediante personal técnico no reconocido por ésta.
e) No comunicar a la Administración competente las posibles infracciones detectadas en las actividades, obras o instalaciones objeto de actuación en el plazo establecido reglamentariamente. facilitar los datos que le sean requeridos por el órgano autonómico o local competente, o cualquier otra obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.
f) No
g) No remitir a la Administración, en el plazo reglamentariamente establecido, la memoria anual u otra documentación cuya presentación se exija reglamentariamente. f) La falta de conservación de cualquier informe,
h)certificación u otra documentación resultante de sus actuaciones, durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente. certificación, registros
i) Carecer, no actualizar o mantener incompletos loso libros de registro establecidos reglamentariamente para el control de sus actuaciones, de personal o de los equipos e instrumentos necesarios para instrumental u otra documentación, en la toma de muestras forma y análisis. plazos que se establezcan reglamentariamente.
j) g) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, salvo que por su escasa entidad haya de considerarse leve.
k) No disponer de los medios personales o materiales y demás requisitos exigidos por las normas reglamentarias reguladoras de su actividad. 4. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental
3.constituye infracción leve la son infracciones leves:
a) Emitir informes, certificaciones, análisis u otros actos con inexactitudes no sustanciales.
b) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones en contra de las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, que por su escasa entidad hayan de considerarse leves.
4. 5. La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en este artículo se sancionará con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 10.001 hasta 60.000 euros. La comisión de infracciones leves, con multa de hasta 10.000 euros.
5. 6. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.
7. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador puede adoptar la medida cautelar de suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


