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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 159. Concurrencia de sanciones.

Artículo 159. Concurrencia de sanciones.

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

2. No se considerará que existe duplicidad de sanciones cuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental o de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos.

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