Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 15. Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 10 de mayo de 2020.
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Artículo 15. Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas.
1. El otorgamiento de la autorización ambiental autonómica, su revisión o modificación, precederá a las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales sometidas a autorización administrativa previa o a la presentación, en su caso, de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y, en particular, las siguientes: las autorizaciones establecidas en la Ley 54/1997, 24/2013 de 27 26 de noviembre, diciembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y en el capítulo II IV de la Ley Orgánica 1/1992, 4/2015, de 21 30 de febrero, marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, así como las autorizaciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, julio de Minas.
2. En el caso de otras instalaciones o actividades no sujetas a autorización industrial, el otorgamiento de la licencia de actividad o su modificación, cuando resulte exigible, precederá a la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de las industrias sometidas al régimen de comunicación por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, y su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


