Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 25. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
Artículo 25. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.
2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.


