Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 29. Alcance del estudio de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 29. Alcance del estudio de impacto ambiental.
1. Antes de solicitar la autorización ambiental integrada de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental, el órgano ambiental correspondiente deberá pronunciarse sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal y en esta ley. (Derogado)
2. Cuando la instalación vaya a realizar vertidos a las aguas continentales, al documento inicial que se presente para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, se unirá también la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización del vertido. En este caso, al consultar al organismo de cuenca sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, se le remitirá dicha documentación a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante para que subsane deficiencias o insuficiencias de documentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


