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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 30. Cédula de compatibilidad urbanística.

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Artículo 30. Cédula de compatibilidad urbanística.
1. La cédula de compatibilidad urbanística es el documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto de instalación con el planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) La clasificación urbanística del suelo.
b) El planeamiento al que está sujeta la finca, su localización y su grado de urbanización.
c) Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter urbanístico, en especial, cuando se trate de usos provisionales. Dichas limitaciones vincularán a la autorización ambiental autonómica y a la licencia de actividad.
d) Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la instalación.
e) Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para los usos y edificaciones fuera de ordenación.
2. Con anterioridad a la solicitud de la autorización ambiental integrada, el promotor solicitará del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar, la cédula de compatibilidad urbanística.
3. La cédula de compatibilidad urbanística debe acompañar necesariamente a la solicitud de autorización ambiental integrada, y será concluyente sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la instalación proyectada con la normativa y el planeamiento municipal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
4. Cuando la actividad situada en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, esté sometida a la autorización excepcional prevista en la legislación urbanística, el promotor deberá solicitarla junto con la cédula de compatibilidad urbanística acompañando la documentación necesaria, salvo que la hubiera obtenido o solicitado con anterioridad.
En tal caso, aunque la tramitación del procedimiento de autorización excepcional no haya concluido, en la cédula de compatibilidad urbanística se hará constar, en su caso, que la compatibilidad urbanística queda condicionada a la obtención de la citada autorización excepcional.
5. Cuando la cédula de compatibilidad urbanística se solicite para la renovación de la autorización ambiental integrada, a efectos de valorar la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico, se tendrán en cuenta las reglas establecidas al efecto en los instrumentos de planeamiento para los usos y edificaciones fuera de ordenación.
6. La cédula de compatibilidad urbanística se emitirá en el menor tiempo posible, y en todo caso en el plazo máximo de un mes. El ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de las cédulas de compatibilidad urbanística a que se refiere este artículo.
7. La cédula de compatibilidad urbanística es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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