Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.
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Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.
1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará, al menos, de la siguiente documentación o información:
a) Proyecto básico suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación, y competente que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal. estatal en materia de autorización ambiental integrada.
b) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.
c) Cédula de compatibilidad urbanística, emitida por el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
c) d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.
En caso de vertidos a las aguas continentales, se hará constar expresamente si la documentación correspondiente fue ya remitida por el órgano ambiental al organismo de cuenca, a efectos de subsanación. Si el organismo de cuenca detectó deficiencias u omisiones de documentación, la documentación presentada pondrá de manifiesto las modificaciones introducidas para subsanarla o completarla.
d) e) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) f) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.
f) g) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.
g) h) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.
h) i) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3.4 3 del citado Real Decreto.
i) j) El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos.
2. La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará, junto con la solicitud de autorización sustantiva por razón de la materia, ante el órgano autonómico competente para otorgar la autorización sustantiva. Si el proyecto no estuviese sometido a autorización sustantiva autonómica por razón de la materia, la solicitud y demás documentación se presentará directamente al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
Con la finalidad de comprobar que la documentación es completa y no presenta deficiencias, la solicitud de autorización ambiental integrada deberá venir validada. Esta validación podrá realizarse alternativamente: 3. La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias locales, la relativa al vertido que en su caso se proyecte realizar a las aguas
– Por una Entidad de Control Ambiental.
– Por el Colegio Profesional correspondiente, previa la suscripción del oportuno convenio con la Consejería en materia de medio ambiente. continentales, continentales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental integrada.
En el caso de vertidos a las aguas continentales, el órgano ante el que se presente la solicitud remitirá la documentación correspondiente al organismo de cuenca, a efectos de subsanación, salvo que dicha remisión hubiera sido previamente realizada por el órgano ambiental, ambiental en el trámite de determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
4. Se presentarán tantas copias de la documentación como sean necesarias para emitir los informes y realizar los trámites previstos en el procedimiento. El órgano competente para el otorgamiento de la autorización difundirá información sobre el número de copias que deban aportarse en función de los tipos de actividades e instalaciones y los requisitos a que estén sometidas, así como las condiciones en que se considera admisible o preferible la presentación de la documentación en soporte informático.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


