Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2020 y la del 5 de agosto de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.
1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará de la documentación exigida por la normativa estatal.
2. Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, el promotor podrá presentar la documentación exigida para la autorización ambiental integrada junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, el cual la remitirá al órgano ambiental autonómico de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal de evaluación ambiental, o bien podrá esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental, y presentar entonces la solicitud de autorización ambiental integrada al órgano autonómico competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


