Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 32. Información pública.
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Artículo 32. Información pública.
1. El procedimiento de autorización ambiental integrada comprenderá en todo caso un trámite de información pública que permita a cualquier persona física o jurídica examinar el expediente o expediente, exceptuándose de este trámite aquellos datos de la parte del mismo que se acuerde. solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.
2. Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria, la información pública se llevará a cabo por el órgano sustantivo competente a efectos de evaluación ambiental, de la forma establecida en la legislación estatal.
3. Si la actividad está sometida a alguna de las autorizaciones sustantivas a que se refiere el artículo 15, o a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, el trámite de información pública se practicará por el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o, en su defecto, por el competente en materia de accidentes graves. La información pública se llevará a cabo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por plazo mínimo de treinta días. El trámite será común al previsto previsto, en su caso caso, en el procedimiento de autorización sustantiva, o en la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves.
Del resultado 4. Cuando el proyecto esté sometido a evaluación de la impacto ambiental ordinaria, finalizado el trámite de información pública se dará inmediatamente traslado y de consulta, el órgano sustantivo, en el plazo de veinte días desde su finalización, remitirá el expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano autonómico competente para otorgar la autorización ambiental integrada, para integrada. A su vez, en el plazo de 30 días, el órgano sustantivo, remitirá el informe que continúe dentro de su ámbito competencial deba efectuar sobre las materias que sean de su competencia referidas en el Artículo 33 de esta Ley.
En el caso de que el órgano sustantivo sea el propio Ayuntamiento donde se ubica la tramitación. instalación, este informe se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de esta Ley.
5. Tras la realización de las actuaciones reguladas en los apartados anteriores, el órgano autonómico competente para otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano sustantivo y el órgano ambiental continuarán los trámites establecidos en la legislación que resulte, respectivamente, de aplicación en materia de autorización ambiental integrada, de autorización sustantiva o de evaluación de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


