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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 40. Comunicación previa al inicio de la explotación.

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Artículo 40. Comunicación previa al inicio de la explotación.
1. En el caso de instalaciones nuevas o con modificación sustancial, una vez obtenida la autorización ambiental integrada y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad.
2. Ambas comunicaciones deberán ir acompañadas de:
a) Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación.
b) Un informe realizado por una Entidad Declaración responsable del titular de Control Ambiental que acreditará ante el órgano autonómico competente y ante el ayuntamiento el la instalación, de cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad, incluyendo, en las materias de su respectiva competencia.
En el caso de actividades que realicen vertidos industriales
caso, las relativas a la red de saneamiento, la documentación mencionada que se presente ante el ayuntamiento comprenderá también la comprobación de las instalaciones de pretratamiento o depuración y demás medidas relativas a los vertidos impuestas en la licencia de actividad. vertidos.
Cuando se exija la práctica de pruebas de funcionamiento previas a la puesta en marcha, incluyendo la medición 3. En el plazo de niveles dos meses desde inicio de emisión o inmisión, actividad, se presentará tanto ante el informe de la órgano autonómico competente como ante el ayuntamiento certificado realizado por Entidad de Control Ambiental incluirá los resultados que acreditará el cumplimiento de las mediciones y condiciones ambientales impuestas por la metodología aplicada. autorización ambiental integrada, en las materias de su respectiva competencia. Se acompañara asimismo, de los informes, pruebas, ensayos derivados de la normativa sectorial correspondiente.
En el caso de que se precisen ensayos posteriores a la puesta en marcha, o mayor experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que que, tras un plazo mayor de funcionamiento funcionamiento, presente un nuevo informe de Entidad de Control Ambiental que evalúe u otras justificaciones relativas a los ensayos y mediciones practicados.
3. 4. Se podrá iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización ambiental integrada establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no podrá exceder de un mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación.
La previsión anterior se entiende sin perjuicio de las comprobaciones o controles previos regulados por la normativa industrial o sectorial que resulte de aplicación.
4. Tanto 5. Las comunicaciones previstas en este artículo se regirán por lo establecido en el artículo 71 bis de la Consejería Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o norma que la sustituya.
6. Una vez iniciada la actividad, tanto la consejería
competente en materia de medio ambiente como el ayuntamiento, cada uno en las materias de su competencia respectiva, deberán realizar la primera comprobación administrativa una visita de inspección de acuerdo con las condiciones impuestas, prescripciones establecidas en el plazo de tres meses desde la comunicación previa al inicio capítulo III del Reglamento de la actividad. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por razones justificadas, tales como la estacionalidad Emisiones Industriales, y de la producción o la necesidad desarrollo de realizar comprobaciones sucesivas, sin que la ampliación pueda exceder Ley 16/2002, de un año a contar desde la comunicación previa. El resultado 1 de estas actas julio, de primera comprobación se comunicará al titular Prevención y Control Integrado de la actividad. Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
5. Si la comprobación realizada pone de manifiesto el incumplimiento de las condiciones establecidas por la autorización ambiental integrada, la licencia de actividad o la normativa ambiental, y sin perjuicio de la sanción procedente, se ordenará el restablecimiento de la forma establecida en esta ley.
6. 7. Las actuaciones inspectoras y de comprobación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y del ayuntamiento se entienden sin perjuicio de las posibles comprobaciones y de las actuaciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental por los órganos sustantivos por razón de la materia, que la tienen encomendada en virtud del artículo 99 de esta ley; materia; y de la comprobación que corresponde a la Administración General del estado respecto de las características y medidas correctoras relativas al vertido al dominio público hidráulico.
8. La comunicación previa de inicio de la explotación no es exigible para las instalaciones existentes, a las que el órgano competente exigirá durante la tramitación del procedimiento los documentos y justificaciones a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo establecido para la legalización de actividades»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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