Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 45. Remisión a la normativa estatal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 28 de marzo de 2014.
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Artículo 45. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental única.
1. Se someten a autorización ambiental única la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada, que se relacionan en el Anexo anexo I.
Los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna de las autorizaciones incluidas en el anexo I no se sujetarán a autorización ambiental única, sino que la evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.
2. El régimen aplicable a la autorización ambiental única será el establecido por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, y las disposiciones comunes del capítulo I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


