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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 46. Coordinación de actuaciones y trámites ambientales.

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Artículo 46. Autorizaciones que incorpora la autorización ambiental única. Coordinación de actuaciones y trámites ambientales.
1. La Cuando sea exigible más de una autorización ambiental única conlleva el otorgamiento sectorial, éstas deberán solicitarse conjuntamente y serán objeto de una sola resolución, que será desestimatoria si procediera denegar alguna de ellas.
2. A
las autorizaciones solicitudes de autorización ambiental sectorial se acompañará:
a) La documentación necesaria de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la autorización.
b) La comunicación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera
en materia el caso de producción estar sujeto a ella (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y gestión protección de residuos, la atmósfera), o justificación de vertidos desde tierra haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Comunicación previa
al mar, inicio de la actividad de producción y gestión de actividades potencialmente contaminadoras residuos, si resulta exigible, o justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la atmósfera, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles. Comunidad Autónoma.
2. La autorización ambiental única d) Informes a que se otorgará sin perjuicio refiere el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de las autorizaciones o concesiones 14 de enero, por el que deban exigirse para se establece la ocupación o utilización relación de actividades potencialmente contaminantes del dominio público, suelo y los criterios y estándares para la declaración de conformidad con lo establecido suelos contaminados, en la normativa vigente que resulte el supuesto de actividades incluidas en su ámbito de aplicación.
3. La autorización Las solicitudes se presentarán ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental, junto con la solicitud de inicio de evaluación ambiental única podrá establecer condiciones que resulten precisas para ordinaria o simplificada, el cual la restauración del espacio afectado una vez producida remitirá al órgano ambiental cuando proceda según la cesación legislación estatal de evaluación ambiental. Si el proyecto no está sujeto a evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica, las solicitudes se presentarán ante el órgano competente para concederlas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones ambientales sectoriales será de seis meses, a contar desde
la explotación, fecha en particular mediante que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la adopción de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. No se concederán
las medidas necesarias para evitar los riesgos autorizaciones ambientales sectoriales sin el previo informe de contaminación. impacto ambiental o declaración de impacto ambiental, cuando resulten exigibles».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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