Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 47. Alcance del estudio de impacto ambiental.
Artículo 47. Alcance del estudio de impacto ambiental.
Antes de solicitar la autorización ambiental única de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental, el órgano ambiental correspondiente deberá pronunciarse sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal y en esta ley.


