Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 49. Solicitud de autorización ambiental única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 28 de marzo de 2014.
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Artículo 49. Solicitud de autorización ambiental única.
1. La solicitud de la autorización ambiental única deberá dirigirse al órgano competente, acompañándose de la documentación siguiente:
a) Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, con expresión del técnico director de la instalación. competente.
b) Cédula de compatibilidad urbanística, emitida por el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
c) Un ejemplar del estudio de impacto ambiental o, si éste este no resulta exigible, una memoria ambiental que incorpore una descripción de la actividad y analice su incidencia en el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas, así como las medidas correctoras y preventivas, en su caso, y el programa de vigilancia ambiental que se proponga, debiendo justificar expresamente el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El documento ambiental, que sirve al órgano ambiental para pronunciarse sobre el sometimiento a evaluación ambiental caso por caso, puede, si es completo, hacer las veces de memoria ambiental.
d) Documentación exigida por la normativa aplicable para la obtención de la licencia de actividad, incluida la relativa a los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.
e) Documentación relativa a aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental única.
f) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.
g) En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los informes a que se refiere el artículo 3.4 3 del citado Real Decreto.
2. Con la finalidad de comprobar que la documentación es completa y no presenta deficiencias, la solicitud de autorización ambiental única deberá venir validada. Esta validación podrá realizarse alternativamente: La documentación presentada deberá estar organizada de manera que resulte fácilmente separable la relativa a las competencias
Por una Entidad de Control Ambiental.
Por el Colegio Profesional correspondiente, previa la suscripción del oportuno convenio con la Consejería en materia de medio ambiente.
3.locales, locales y la que se refiera a cada una de las autorizaciones que en cada caso se integren en la autorización ambiental única.
4. Se presentarán tantas copias de la documentación como sean necesarias para emitir los informes y realizar los trámites previstos en el procedimiento. El órgano competente para el otorgamiento de la autorización difundirá información sobre el número de copias que deban aportarse en función de los tipos de actividades e instalaciones y los requisitos a que estén sometidas, así como las condiciones en que se considera admisible o preferible la presentación de la documentación en soporte informático.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


