LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 59. Control preventivo de las actividades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (269 palabras). Subrayado: lo que se añadió (276 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Actividades sujetas Control preventivo de las actividades.
1. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá
a la obtención de licencia de actividad.
1. Se exigirá 2. No obstante, quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para la instalación, montaje, el ejercicio o explotación, traslado de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o modificación sustancial la salud públicas y el patrimonio histórico.
3. Por razones
de cualquier actividad mercantil orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente.
En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
4. A los efectos de esta ley, se entiende por «actividades» las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales
o industrial de servicios, que se pretenda desarrollar, ejerzan con carácter empresarial, ya sea sean de titularidad pública o privada, tanto en el interior privada.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, cuando suponga la ordenación por cuenta propia
de edificaciones como medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en espacios libres, la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no finalidad lucrativa.
No quedan sujetas a licencia de actividad:
carácter lucrativo.
a) Las Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí no las industrias de transformación agroalimentaria.
b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial.
c) Las
De las actividades ganaderas, quedan excluidas expresamente por una disposición legal.
d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.
f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo
las instalaciones de lucro, en los carácter doméstico que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial. enumeran en el anexo III.
2. 5. La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente.
3. Las actividades promovidas por la Comunidad Autónoma
declaración responsable reguladas en esta ley no eximen de la Región obtención de Murcia, los ayuntamientos otras autorizaciones o entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellos quedan exentas de licencia de actividad, aplicándose las siguientes reglas:
a) En los proyectos sujetos a autorización ambiental autonómica,
la intervención municipal se encauzará a través del procedimiento de autorización ambiental autonómica. El procedimiento de autorización ambiental autonómica terminará mediante la emisión formalización de informe, previo a la aprobación o autorización administrativa del proyecto comunicaciones o actividad.
b) En otro caso,
declaraciones que resulten exigibles para el informe ejercicio de calificación ambiental, cuando resulte preceptivo, se insertará determinadas actividades, en el procedimiento administrativo particular en materia urbanística, industrial, de aprobación o autorización del proyecto o actividad, seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y será emitido comercial.
6. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán
por la administración, local o autonómica, promotora de la actividad, dando audiencia su legislación específica y, en este último caso al ayuntamiento su defecto, por lo previsto en cuyo término se ubique la actividad. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →