Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 59. Control preventivo de las actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 59. Actividades sujetas Control preventivo de las actividades.
1. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia de actividad.
1. Se exigirá 2. No obstante, quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para la instalación, montaje, el ejercicio o explotación, traslado de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o modificación sustancial la salud públicas y el patrimonio histórico.
3. Por razones de cualquier actividad mercantil orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente.
En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
4. A los efectos de esta ley, se entiende por «actividades» las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o industrial de servicios, que se pretenda desarrollar, ejerzan con carácter empresarial, ya sea sean de titularidad pública o privada, tanto en el interior privada.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de edificaciones como medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en espacios libres, la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no finalidad lucrativa. carácter lucrativo.
No quedan sujetas a licencia de actividad:
a) Las Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí no las industrias de transformación agroalimentaria.
b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial. De las actividades ganaderas, quedan excluidas
c) Lasexpresamente por una disposición legal. las instalaciones de
d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.
f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimolucro, en los carácter doméstico que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial. enumeran en el anexo III.
2. 5. La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente. declaración responsable reguladas en esta ley no eximen de la
3. Las actividades promovidas por la Comunidad AutónomaRegión obtención de Murcia, los ayuntamientos otras autorizaciones o entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellos quedan exentas de licencia de actividad, aplicándose las siguientes reglas: la
a) En los proyectos sujetos a autorización ambiental autonómica,intervención municipal se encauzará a través del procedimiento de autorización ambiental autonómica. El procedimiento de autorización ambiental autonómica terminará mediante la emisión formalización de informe, previo a la aprobación o autorización administrativa del proyecto comunicaciones o actividad. declaraciones que resulten exigibles para el
b) En otro caso,informe ejercicio de calificación ambiental, cuando resulte preceptivo, se insertará determinadas actividades, en el procedimiento administrativo particular en materia urbanística, industrial, de aprobación o autorización del proyecto o actividad, seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y será emitido comercial.
6. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por la administración, local o autonómica, promotora de la actividad, dando audiencia su legislación específica y, en este último caso al ayuntamiento su defecto, por lo previsto en cuyo término se ubique la actividad. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


